Introducción

 

Accesibilidad Universal y Diseño para Todos es sinónimo de igualdad de oportunidades, así lo dicta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas (Nueva York, diciembre de 2006) en su artículo 9,  por la que se aborda como, cuestión fundamental de los países, la identificación y la eliminación de los obstáculos y las barreras de acceso que las personas con discapacidad puedan tener para acceder, en igualdad de oportunidades a su entorno físico, transporte, instalaciones, servicios públicos y tecnologías de la información y las comunicaciones.

A su vez, a nivel estatal, diversas son las leyes y normas que indican la obligatoriedad:

  • Ley 13/1982 de Integración Social de los minusválidos LISMI (BOE 30/4/1982)
  • Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (BOCM 29/06/1993).
  • Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (BOE 10/11/1995)
  • Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (BOE 12/7/2002).
  • En la URJC, por ejemplo, Estatutos de la URJC y Normativa del Servicio (Abril 2009, Consejo de Gobierno)
  • Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24/12/2001) modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13/04/2007) LOMLOU.
  • Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal LIONDAU (BOE 3/12/2003)
  • Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Dejando de lado su obligatoriedad, resulta parte indispensable a tener en cuenta en cualquier empleo por una sencilla razón: cuanto más accesibles y usables sean los entornos, servicios y/o productos, mayor será el número de clientes potenciales a los que se podrá llegar.

¿Qué es la Accesibilidad Universal y el Diseño para Todos?


Se considera diseño universal, también llamado diseño para todas las personas, a la actividad por la que se conciben desde el origen, siempre que sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas posibles sin necesidad de realizar una adaptación ni un diseño especializado.

De esta forma, el diseño de productos, servicios, entornos, aplicaciones…, deberá ser:

  • Adecuado para la mayoría de usuarios sin ninguna modificación.
  • Fácilmente adaptables a los distintos usuarios.
  • Qué permitan la interacción con las ayudas técnicas.

La Accesibilidad Universal y el Diseño para Todos va más allá de la supresión de barreras arquitectónicas.

¿A quién va dirigido?

Tradicionalmente, se tiende a ligar este concepto al de persona con discapacidad y barrera arquitectónica y, por ende, se acaba llegando a la conclusión de que los beneficiarios de estas medidas son un colectivo muy reducido, el de personas con discapacidad y dentro de ellos, los usuarios de silla de ruedas.

Si bien es verdad que el diseño universal, favorece en gran medida al colectivo de personas con discapacidad, es necesario puntualizar que:

  • Aunque las barreras arquitectónicas son parte de las barreras que nos podemos encontrar y, que se engloban dentro de las físicas, hay otros tipos de barreras que pueden llegar a dificultar la participación, como las barreras comunicativas y las actitudinales.
  • El colectivo de personas con discapacidad abarca un abanico muy amplio, caracterizado por la diversidad en el funcionamiento, por lo que, a la hora de diseñar un entorno, producto y/o servicio, no se debe pensar únicamente en las personas usuarias de silla de ruedas o con limitaciones en la movilidad, sino en todo el conjunto personas con discapacidad bien sea sensorial (visual y auditiva), psíquica y/o intelectual.
  • Si entendemos la discapacidad, desde un modelo social, como una limitación para la participación activa, de manera temporal o permanente, de los contextos y entornos de los que formamos parte, todas las personas vamos a beneficiarnos en algún punto de nuestra vida del diseño para todos.

Con todo esto, la accesibilidad universal y el diseño para todos, pasa de ser sinónimo de “eliminación de barreras” para ir más allá y formar parte de una dimensión más amplia, con carácter preventivo y estrechamente relacionado con el concepto de entorno saludable, que fomenta la igualdad de oportunidades y mejora la calidad de vida de todas las personas.

Antropometría y ergonomía como base de la Accesibilidad Universal y el Diseño para Todos

 

Con el fin de poder diseñar y crear entornos accesibles, confortables y seguros, primeramente se debe partir de dos conceptos clave: la antropometría y la ergonomía.

El término antropometría proviene del griego anthropos (hombre) y metrikos (medida). Es la disciplina que estudia de manera cuantitativa las características físicas del hombre mediante, principalmente, mediciones. Las variables que se toman son principalmente de altura o distancia a un punto estando el sujeto en una postura tipificada; longitudes (como la distancia entre dos puntos de referencia); curvas o arcos y perímetros (como el del brazo) (Valero, 2010).

La ergonomía, por otro lado, es definida como la ciencia aplicada de carácter multidisciplinar que tiene como finalidad la adecuación de los productos, sistemas y entornos artificiales a las características, limitaciones y necesidades de los usuarios para optimizar su eficacia, seguridad y confort (Asociación Española de Ergonomía, AEE). Su objeto de estudio es el sistema hombre-máquina.

De esta forma, la antropometría y la ergonomía son complementarias ya que el estudio en las mediciones humanas, permitirá más tarde crear un entorno de trabajo adecuado mediante el correcto diseño de equipos, su adecuada distribución en el espacio, configurar las características geométricas del puesto, diseño de mobiliario, de herramientas, etc.

¿Qué principios rigen el Diseño Universal?

A su vez, además de crear diferentes tipos de servicios y/o productos, el graduado universitario tiene que permitir que el entorno donde desarrolla su actividad profesional sea totalmente accesible para cualquier persona, ya sea cliente o propio trabajador de su empresa. Independientemente del espacio donde se desarrolle su empresa, ya sea, por ejemplo una oficina o un almacén, tiene que cumplir con los denominados criterios DALCO (Deambulación, Aprehensión, Localización y Comunicación),  descritos en la UNE 1700001.

  1. Deambulación: los desplazamientos tienen que permitir a los usuarios llegar a todos los lugares y objetos a utilizar, por lo que debe poderse realizar con facilidad por cualquier persona independientemente del estado en el que se encuentre y de las ayudas técnicas con las que cuente. Para ello, deben contemplarse varios aspectos, como las zonas de circulación, los espacios de aproximación, las áreas de descanso, los cambios de plano y los tipos de pavimento.
  2. Aprehensión: la acción de manipular (ya sea con las manos, con otras partes del cuerpo o con otros elementos cuando no sea posible utilizar éstas) es necesaria para el uso de los elementos dentro de un entorno e incluye acciones como aprehender, asir, atrapar o pulsar.  Por ello hay que tener en cuenta como es el alcance a los mecanismos, el accionamiento, su agarre y su transporte.
  3. Localización: sistema de elementos que sirven como signo o medio para conocer algo distinguiéndolo del resto. Para que la localización sea posible tiene que disponerse de una adecuada señalización (canal visual, auditivo y táctil), iluminación, pavimento (con diferentes colores según zona que contrasten con los elementos circundantes), líneas de encaminamiento para seguir en espacios abiertos o para advertir elementos que supongan riesgos.
  4. Comunicación: la comunicación hace referencia a la transmisión y recepción de información que acompañará a la puesta o disposición de los bienes y servicios mediante medios materiales y/o personales.  La información se debe transmitir de forma clara, sencilla y sin ambigüedades. Cuando los medios transmitan algún tipo de información a través de pulsadores, teclados, botoneras, etc. Deberán acompañarse de sistemas táctiles como método complementario. De entre todos los elementos para la información se puede destacar: señales en forma de panel, soportes audiovisuales (con información subtitulada, signada y audiodescrita), señales luminosas (con un contraste adecuado), señales acústicas (avisos, voz digitalizada y sirenas, cuyo nivel sonoro sea adecuado al espacio en el que nos encontremos) y señales táctiles (ubicadas en lugares fácilmente localizables y alejados de áreas que puedan suponer riesgo).

De esta forma, se califican los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios en atención a su nivel de accesibilidad en:

  1. Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio se considerará adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por niveles de accesibilidad las personas con discapacidad.
  2. Nivel practicable. Cuando por sus características, aún sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma por personas con discapacidad.
  3. Nivel convertible. Cuando mediante modificaciones, que no afecten a su configuración esencial, pueda transformarse como mínimo en practicable.