Certificados para viviendas

Certificados obligatorios a nivel de vivienda

Llevar una casa y adaptarla a las personas con necesidades especiales puede ser algo complicado. Si bien existen empresas que nos facilitan todo lo anterior, lo cierto es que una vivienda supone una gran cantidad de gestiones y documentos que, en ocasiones, desconocemos.

 Dentro de estos documentos, existen una serie de certificados que son obligatorios a nivel de vivienda.

 Certificado de instalación eléctrica

 El primero de estos certificados es el de la instalación eléctrica, que también se llama Boletín Eléctrico o CIE. Este certificado afirma que la instalación eléctrica está en buen estado y que puede haber suministro en la vivienda.

 Este documento es obligatorio en los siguientes casos:

  • Modificación de la instalación eléctrica
  • Contratación de una potencia por encima de la máxima admitida
  • Que el certificado tenga más de 20 años
  • Cambio de instalación monofásica a trifásica o viceversa
  • Petición expresa de la distribuidora de zona

Este documento es obligatorio a nivel nacional, aunque hay ciertas Comunidades Autónomas que poseen sus propios documentos obligatorios.

  • Cataluña: Aquí es obligatorio también el Boletín de Reconocimiento de la Instalación Eléctrica (BRIE) o Boletín Azul. Su caducidad es de seis meses y se necesita si se va a realizar algún cambio técnico o de titular. También se necesita el Certificado de Inspección Favorable o Justificante de las Condiciones de Seguridad.
  • Islas Canarias: Si el certificado es de antes de 2003 tendremos que hacer otro, aunque no esté caducado. También se necesita el Certificado de Inspección Favorable o Certificado de Adecuación de la Instalación, que puede ser expedido por una empresa instaladora.

Certificado de instalación del gas

Este certificado, de la misma manera que el anterior, afirma que toda instalación de gas del inmueble está correcta, ha pasado la revisión obligatoria y puede haber suministro.

Al certificado de la instalación individual se le llama también boletín de gas o modelo IRG-3. Este documento lo debe realizar el técnico que hace la instalación, acreditando que la instalación es correcta. Junto a este certificado deben aparecer esquemas de la instalación, así como de todos sus elementos.

El certificado de la Instalación Receptora Individual (IRI) garantiza que en la vivienda puede haber suministro sin riesgos. Si el inmueble está dentro de una comunidad de propietarios se deberá entregar también el certificado de la Instalación Receptora Común (IRC), el cual acredita que la instalación general también está correcta.

De la misma manera que el de electricidad, es obligatorio en algunos momentos:

  • Alta el gas natural en un inmueble de nueva construcción
  • Alta de gas natural tras estar dado de baja durante más de 2 años
  • Realizar algún cambio en la instalación o en sus elementos
  • Cambiar de comercializadora
  • Cambiar de tarifa de gas

Certificado de eficiencia energética

Este documento informa del consumo de energía en la vivienda al año, siempre que se dé un consumo óptimo. Dentro de este certificado debe aparecer la siguiente información:

  • Localización del inmueble
  • Información del proceso seguido para obtener el certificado de eficiencia energética
  • Características energéticas del inmueble
  • Normativa de ahorro y eficiencia energética del momento en el que se construyó el inmueble
  • El grado de calificación de eficiencia energética alcanzado por el inmueble

Este documento es obligatorio en cualquier contrato de alquiler o compra venta y debe tenerse antes de que se realice la transacción.

Si se trata de una compraventa, el vendedor se lo debe entregar al comprador. Si es un alquiler, se entregará una copia al inquilino junto al contrato.

Las inmobiliarias también deben incluir este certificado junto a la información del inmueble.

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